PRESENTACION
DE LA EMPRESA:
Mermeladas agridulces JAFE nace de la necesidad de innovar productos a base de panela
dando el mejor aprovechamiento a los frutos cosechados en las fincas paneleras,
tal como lo son los cítricos cultivados en la región entre ellos se encuentran:
limón mandarino, mandarina, naranja agria, naranja común.
Así mismo ofrecer al cliente un producto
natural de excelente calidad hecho por manos de familias paneleras.
Este producto se envasa en frascos de vidrio
en presentación de 250grms. y 500grms. Su textura esparcible se lleva bien con
toda clase de panes, galletas, colaciones y postres.
MISION
Posicionar en el mercado la marca
"mermeladas agridulces Jafe", dándole un valor agregado a nuestra
principal materia prima la cual es la panela, para así mejorar la calidad de
vida de las familias paneleras
VISION
En un periodo de cinco años industrializar la
empresa extendiendo así un mercado a nivel nacional, a largo plazo dar a
conocer esta marca a nivel internacional.
POLITICAS
DE CALIDAD
Superar siempre las expectativas de nuestros clientes internos y externos con
procesos y productos acordes a sus necesidades.
- Trabajar con procesos higiénicos, estandarizados y confiables.
- Generar productos y brindar servicios de forma siempre uniforme.
- Generar cero desperdicios de cualquier tipo.
- Documentar, medir y mejorar continuamente nuestro trabajo.
VALORES
COORPORATIVOS
- Incrementar el valor económico de la empresa.
- Crecimiento de cifras de negocios.
- Incrementar la cifra de ventas.
- Sostenibilidad.
Mantener la fidelidad de la clientela
ofreciendo una gama de productos de
calidad
Mantener
y mejorar la imagen de la marca.
Alcanzar la excelencia en la gestión de
compra y ventas.
Desarrollar una estructura organizativa,
coherente y definida.
ESTIMULOS
La empresa de mermeladas jafe se interesa por
el bienestar de sus empleados igualmente crea el medio de equilibrio entre su
vida personal con el area laboral , de tal manera existen procesos que intervienen como:
- capacitación
- remuneraciones
- condiciones laborales optimas.
- motivación.
- clima organizacional.
- relaciones humanas.
- políticas de contratación
- seguridad
- liderazgo.
La motivación al personal se constituye en un
medio importante para el desarrollo
personal de los trabajadores y por ende
mejorar la productividad en la empresa.
LAS
SANCIONES
El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales. Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable al sector. Estas faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves. |
CLASES DE SANCIONES
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§
Las sanciones leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y
en suspensiones de empleo y sueldo de
hasta 2 días.
§
Por sanciones graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de
hasta20 días.
§
Por sanciones muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para
el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que
pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a
otro centro de trabajo y despido.
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El
trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí
tantas veces como faltas cometidas.
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¿Cuándo prescriben las faltas?
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§
Las faltas leves prescribirán a los 10 días,
las graves a los 20 días y las muy
graves, a los 60 días contados a partir del momento en
que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los
6 meses.
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Forma de sancionar por parte de la empresa
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§
Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación
escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los
hechos que han dado lugar a la misma.
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¿Qué se ha de hacer?
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§
El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá
impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde
la recepción de la comunicación escrita.
Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Por la experiencia que tenemos en CUADROS CASTAÑO, en múltiples ocasiones una sanción injustificada por parte de la empresa encubre un mobbing o acoso en el trabajo y tratar de justificar, en un tiempo no muy lejano, un despido como procedente, por eso en caso de ser una sanción desmedida o sin causa siempre se ha de recurrir contra ella. |
La calificación judicial de la sanción
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La
sentencia que ponga fin al procedimiento laboral podrá:
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§
Declarar la sanción impuesta al trabajador nula si:
§
No ha sido notificada por escrito al trabajador.
§
No se han hecho constar los hechos que la motivan.
§
Se ha realizado fuera de plazo.
§
Ha consistido en una reducción de las vacaciones o de los periodos de
descanso.
§
Revocar la sanción totalmente cuando no se logre
acreditar la comisión de los hechos o que de éstos es responsable el
trabajador, o cuando los hechos alegados por la empresa no sean constitutivos
de falta.
§
Revocar la sanción parcialmente cuando la falta no
haya sido adecuadamente calificada. El juez en estos casos podrá imponer la
sanción que se considere más adecuada.
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La
sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la
sanción impuesta por la empresa.
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